El auge de la reconversión de locales comerciales en viviendas tiene ya una respuesta clara sobre quién puede firmar esos proyectos. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina y establece que las intervenciones para transformar un local en vivienda deben ser redactadas por arquitecto, en aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

Así lo recoge la sentencia 700/2026, de 4 de junio, que interpreta los artículos 2 y 10 de la LOE y resuelve un recurso de casación surgido de un procedimiento de licencia urbanística para el cambio de uso de un local a vivienda, en el que se discutía precisamente qué titulación habilita para redactar el proyecto técnico.

El criterio: idoneidad según la obra

La Sala parte de su jurisprudencia consolidada en materia de competencias profesionales, regida por el principio de libertad de acceso con idoneidad: el profesional competente no se determina en abstracto, sino atendiendo a la actividad concreta que se pretende ejecutar y a la regulación específica aplicable. Sobre esa base, el tribunal examina los artículos 2.1.a), 2.2.b), 4 y 10.2.a) de la LOE, relativos a las intervenciones en edificios existentes y a la titulación exigible para los proyectos.

Su conclusión es que las obras que alteran la configuración arquitectónica o cambian el uso característico de un edificio —de comercial a residencial— afectan a las exigencias técnicas de habitabilidad, seguridad y funcionalidad de la edificación. Por ese motivo, se consideran intervenciones que reclaman la titulación de arquitecto, sin perjuicio de que otros técnicos participen en el proceso constructivo.

La doctrina que fija el fallo

En respuesta a la cuestión de interés casacional, el Supremo establece que el artículo 10.2.a) de la LOE, en relación con los artículos 2.1.a), 2.2.b) y 4, debe interpretarse en el sentido de que los proyectos sobre edificios existentes que alteren la configuración arquitectónica o busquen cambiar el uso de comercial a residencial han de ser redactados por arquitecto, conforme al principio de libertad de acceso con idoneidad y en coherencia con los criterios de necesidad y proporcionalidad vigentes. Con ese pronunciamiento, la Sala desestima el recurso de casación y confirma la resolución impugnada.

Efecto sobre los informes municipales

La resolución conecta, además, con un precedente que conviene tener presente: la sentencia 1132/2024, de 26 de junio, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que reservó a los arquitectos la emisión de informes sobre intervención en la edificación, expedientes de ruina, control de la legalidad urbanística y patrimonio. Ese criterio deberá pesar en los ayuntamientos a la hora de emitir los informes técnico-urbanísticos que acompañen a los proyectos de cambio de uso de local a vivienda.