La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha vuelto a fijar su posición sobre el abuso de temporalidad en el empleo público laboral: ni fijeza automática ni figura del «indefinido no fijo», sino una indemnización como sanción. Lo hace en la sentencia 578/2026 de 30 de junio, que confirma y consolida el giro doctrinal que el propio Pleno había alumbrado el 11 de mayo tras la sentencia del TJUE en el asunto Obadal.

El caso llega de la mano de una cuidadora infantil de la Comunidad de Madrid, empleada pública temporal durante ocho años y asistida por el abogado Miguel Ángel Santalices. Es, precisamente, el litigio en el que la Sala planteó la cuestión prejudicial que —tras la resolución del TJUE de 14 de abril de 2026— desembocó en la doctrina Obadal. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid había apreciado el abuso y declarado a la trabajadora indefinida no fija, rechazando su pretensión de fijeza.

La nueva doctrina, en cuatro trazos

El criterio que el Supremo reitera puede resumirse así. Ante un abuso de temporalidad —que la Sala sitúa en los tres años en el mismo cuerpo o categoría de una misma Administración—, el empleado público laboral tiene derecho a la fijeza solo si la demanda y, antes de incurrir en el abuso, había superado una fase de oposición de un proceso selectivo para plaza fija sin obtenerla. En su defecto, le corresponde una indemnización presuntiva por daños morales, que la Sala cifra en hasta 10.000 euros con arreglo a la LISOS, adicional a la de extinción (20 días por año, con tope de 12 mensualidades) y a la que pudiera derivarse de daños demostrables.

A ello se suma la posibilidad de llevar la sentencia de abuso ante la Inspección de Trabajo —a menudo dependiente de la misma Administración infractora— para que valore imponer una sanción. Y una limitación procesal relevante: la demanda solo puede ampliarse para incluir la fijeza o la nueva indemnización antes de la vista oral en primera instancia, sin que quepa introducir esas peticiones en suplicación ni en casación.

Un voto particular pide ir más lejos

El fallo no fue unánime. El magistrado Antonio López Parada firmó un voto discrepante en el que cuestiona que la igualdad, el mérito y la capacidad queden satisfechos, en el caso del personal laboral, con la mera superación de una fase de oposición. A su juicio, la sanción debería ser la fijeza para todo empleado público laboral en abuso que la reclame, si bien defiende que ese abuso debería apreciarse a los siete años, y no a los tres.

Queda desterrado el indefinido no fijo

Con ponencia del magistrado Sebastián Moralo, el Pleno reafirma su sentencia de mayo y es tajante con la vieja categoría: la denominación de «indefinido no fijo» «queda desterrada de nuestro ordenamiento jurídico». Los tribunales, añade, no pueden resolver el problema con una respuesta «contra lege», como sería reconocer la fijeza en el sector público a quien no ha superado un proceso selectivo respetuoso con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La Sala se apoya, además, en la doctrina constitucional: recuerda que el Tribunal Constitucional ya descartó la vulneración de la tutela judicial efectiva por la negativa a la fijeza en su auto 427/2023, de 11 de septiembre, en un asunto que enlaza con las demandas que dieron origen a la sentencia Sánchez Ruiz del TJUE (19 de marzo de 2020).

Fijeza sobrevenida: el abuso no desaparece

El caso tenía un matiz singular: la trabajadora había estabilizado finalmente su plaza a través de los procesos de consolidación de empleo público de la Comunidad de Madrid. Por eso la Administración pedía inadmitir el recurso por «carencia sobrevenida del objeto». El Supremo lo rechaza: la demandante «ha sido en todo caso objeto de abuso en la temporalidad desde el momento en el que la contratación temporal se convierte en injustificadamente larga una vez transcurridos tres años», de modo que la fijeza posterior no borra el derecho a ser resarcida por el abuso previo.